Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado, que desarrollen cualquier tipo de actividad ecónomica diferente de la construcción; así como las empresas industriales y comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince. De acuerdo a lo establecido en el derecho 1779, las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener hasta el 50% de los empleados en los aprendices voluntarios.
¿ Que empresas están exonaradas de contratar aprendices?
- Las empresas que ocupen un número menos a quince trabajadores.
- Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de Economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
- Las empresas que se encuentren en proceso concordatorio o se hayan acogido a la ley 550 de 1999 y mientras subsista está situación, continuán exentas de contratar aprendices.
- Las empresas en la industria de la Construcción.
- Las cooperativas de trabajo donde el número de trabajadores sin incluir a los socios sea igual o superior a 15 trabajadores.
- Los hogares infantiles creados como personas juridicas sin animo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica este reconocida por el I.C.B.F y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebracion de contratos de aporte.